viernes, 11 de enero de 2013

¡Delitos Contra la Vida!... "HOMICIDIO"


Hoy día viernes 11 de enero y todos los viernes por venir, tocaré un poquito de Derecho Penal, para darles unos alcances de lo que debemos conocer en caso de que nos sucedan algunos delitos contra la vida, contra la familia, el honor, la libertad y por supuesto del patrimonio. Recuerden que en este mundo, no estamos libres de nada. 

Muy bien, hoy les hablaré del HOMICIDIO SIMPLE, delito grave que atenta nuestras vidas, hoy por hoy ... y en todas las sociedades del mundo.

La palabra "HOMICIDIO", se emplea en el código penal en un sentido amplio, equivalente a la muerte de un hombre comprendiendo todas sus modalidades y variantes.

En este tipo, sin embargo, la muerte causada a otra persona gira en torno al homicidio "stricto sensu", es decir, a la producción de la muerte sin la concurrencia de circunstancias típicamente relevantes que originan una penalidad atenuada o agravada, me refiero a (homicidio culposo, asesinato, parricidio, etc.).




La voz, homicidio, deriva del latín "homicidium" (de las palabras "homo" y caedere"), significa conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua, la muerte causada a una persona por otra... por lo común la ejecutada ilegítimamente y con violencia.

El homicidio es la destrucción de una vida humana independiente. Es la "muerte de un hombre sin que nadie medie ninguna causa de calificación o privilegio".

En este caso la protección de la vida humana tiene gran importancia, ya que es la base fundamental sobre la cual se erigen los demás bienes jurídicos y constituye la fuente de los demás derechos del hombre. 

De ahí que se justifica la gravedad de la sanción para el delito de HOMICIDIO; no es la vida en sí considerada materialmente, sino el DERECHO A LA VIDA.

En el Homicidio tenemos:

a) Sujeto activo.- Es la persona natural o física quien causa la muerte a otra persona. La ley no exige una condición especial para ser considerado autor del delito en estudio cuando es practicado por comisión propiamente dicha.

b) Sujeto pasivo.- Puede ser, como manisfesté anteriormente, toda persona existente.

c) Acción.- La acción del agente (sujeto activo), debe causar el resultado muerte para que se realice el tipo (homicidio).

Bien, eso ha sido todo por hoy... y los espero el próximo viernes con más nociones para aprender sobre este tema.

¡Cariños!

Nuria Lourdes (11:10 a.m.)

13 comentarios:

  1. Una lección muy clarita sobre un tema que espero nunca tenga que tratar en mi vida.
    Ya te he votado. Te deseo toda la suerte.
    Un abrazo :)

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  2. Interesante entrada, bien explicado
    Abrazo

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  3. Hola NuriaLourdes.
    Es un tema muy dur el que has tratado hoy y nos lo has explicado muy bien.
    Y yo pregunto cuando una mujer embarazada se deshace voluntariamante de su hijo. ¿Esto no es un homicio?.
    Un beso, Montserrat

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  4. Nuri que tope soy ¡Queria puinchar todas las estrellitas y empezado por la primera y ya no me ha dejado pinchar más ¿que hago?, quiero darte la máxima puntuación.
    Besos

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  5. Excelente lección del Código Penal. Muy interesante y bien expuesta. Gracias Nuria.
    Un abrazo y buen fin de semana.
    Ramón

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  6. Gracias por ponernos al tanto sobre derecho, exelente trabajo!!!!!!!!!!!!!!!!!

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  7. Siempre es bueno saber de estas cosas para estar alerta de cualquier acontecimiento, un abrazo.

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  8. Me encantaban las clases de Derecho en el instituto... Me haces recordarlas. Un besote!!!

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  9. Hola Nuria!!! Ya estoy aquí, pues si que vamos a aprender contigo cosas, eres una joya.

    Muchos bsssss y que tengas una buena semana.

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  10. Interesante e ilustrativo el tema que tocas. Viene bien para el conocimiento y la cultura en el derecho.
    Quiero aprovechar el tema para ponerte encima del tapete lo siguiente.
    Tenemos a la luz del derecho internacional, todos los mecanismos juridicos capaces de sancionar el delito, que en este caso es de homicidio, como tu lo has propuesto.
    Sinembargo hay un punto muerto en todo esto y que sin lugar a dudas es el mas profundo y necesario a tratar.
    Las leyes estan ahi, con sus articulos, variantes y recodos, segun el pais del que se trate y se ejersa, pero lo mas preocupante es que: tenemos al criminal, sus moviles y todo lo que al caso se refiere, pero; desde el punto de vista de la antropologia; existe un vacio en cuanto a la causa y el efecto de este comportamiento.
    Se sabe que el hombre actua de acuerdo a diferentes parametros de comportamiento social, que lo vinculan con sus reacciones de manera secuencial desde el primer momento de su existencia. Esto a su vez se separa un poco del plano psiquico y se asocia a la falta de preceptos morales.
    En buen romence, quiere decir que el individuo entra en una involusion de su especie y va dejando de ser cada vez menos humano y en esto interviene un factor determinante, que es el materialismo que se antepone a los sentimientos, conduciendo al individuo a realizar conductas reñidas con el respeto por la vida.
    Curiosamente; hay sanciones para el efecto, pero no hay antidotos para la causa. ¿Porque? porque todos hacemos lo posible por caminar en el sentido de la corriente y esa corriente es la que nos esta llevando a la equivocacion.
    Hoy por hoy: la ley castiga, pero no tiene capacidad para recuperar al homicida.
    Perdoname por extenderme tanto. Un abrazo

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  11. Muy buen tema Nuria, hace bien para el conocimiento y para la cultura.
    Siempre es bueno tocar aquellos temas de importancia.
    Un abrazo

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  12. ¡Gracias a cada uno de ustedes por sus lindos comentarios!
    Cariños.

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