viernes, 31 de enero de 2014

lunes, 20 de enero de 2014

¡ES EXCELENTE!


¡Es excelente!... ¿Cuántas veces haz escuchado esta frase motivadora por algo que hayas realizado? Siempre, casi siempre, nunca, casi nunca?... La verdad, no es importante cuántas veces durante el día, por semana, por mes o por año, te lo digan; creo que lo importante es que lo disfrutes y que te sientas felíz con lo que haces.

Haz pensado en ¿cómo ser excelente? Estoy segura que sí, ya que todos aspiramos a ser mejores cada día. Personalmente le doy gracias a los errores que se presentan en el camino, forman parte de nuestras experiencias buenas y malas, además me motivan a retomar con más fuerza la realización de mis metas y proyectos.

El conseguir dirigirme en estos momentos hacia ustedes, por medio de mi blog, ya es un logro, y desarrollarme como escritora, es fantástico, adoro escribir. Inicialmente no sabía cómo usar la computadora y menos hacer un blog, y ya vez, aquí estoy... felíz como una lombríz... nadie nace sabiendo. Gracias a mi hijita mayor, por ser mi profe y mi amiga incondicional.




Para mantener un estado activo de excelencia, lo primero que tenemos que hacer, es mantener una actitud ganadora, el ¡YO SÍ PUEDO!, es primordial para lograr lo que queremos, sólo basta  una buena dosis de humildad, pensarlo con decisión y listo, no te des por vencido e inténtalo. TÚ SÍ PUEDES!

El ser original, extraordinario, único, dueño de tí mismo; y luchar con mucho esfuerzo día tras día para lograrlo, a eso se le llama... ¡Excelencia!

¡Que tengan un bonito inicio de semana!

Los quiero.


Nuria Lourdes (Escritora) 12:30 a.m.

viernes, 17 de enero de 2014

¡Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud!


Dentro de los delitos en contra de la vida, el cuerpo y la salud tenemos:

. Homicidio
. Aborto
. Lesiones
. Exposición a peligro o abandono de personas en peligro
. Genocidio.

Hoy hablaremos del "Aborto"
El Código Penal lo clasifica en:

.- Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

.- Aborto consentido

El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

.- Aborto no consentido

El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

.- Aborto agravado por la cualificación del sujeto activo

El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115° y 116° e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8.

.- Aborto preterintencional

El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.




.- Aborto terapéutico impune

No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

.- Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

Si tienen alguna inquietud, responderé a sus dudas con mucho gusto.

Un abrazo.


Nuria Ruesta (12:00 a.m.)

.- 

martes, 14 de enero de 2014

¡Causales y Consecuencias del Divorcio!


Cada día es más frecuente y casi se ha vuelto costumbre escuchar las trágicas noticias de los maltratos físicos y psicológicos dentro de la pareja, peleas que se suscitan por celos, incompatibilidad de caracteres, infidelidad, etc. y que en el peor de los casos, son motivos para causar la muerte de uno de los cónyuges.




Una de las opciones para evitar estos tristes desenlaces, es el "divorcio", el cual debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en una de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial.

A continuación comparto con ustedes una lista detallada de las causales del divorcio, que te servirían de mucho si estás atravesando por problemas conyugales.

Causales de Divorcio

1. El adulterio.
2. La violencia física y psicológica, que el Juez apreciará según las circunstancias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el artículo 347° del código civil.
8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor a dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. 
11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 335°.
13. La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

Consecuencias del divorcio

.- Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.
.- Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.
.- El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente.
.- El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.
.- Si el alimentista contrae nuevas nupcias, las obligaciones cesan automáticamente.
 Y por último
.- Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.

Un abrazo grande.


Nuria Ruesta Zapata. (3:53 p.m.).






lunes, 13 de enero de 2014

¡Sonrisa Juguetona!



Los murmullos suaves
de tu juguetona sonrisa,
enamoran mi alma... 

Son ecos sublimes, 
galantes, placenteros...

Se hospedan en mi corazón
y se vuelven dueños
de mis sentimientos.





Nuria Lourdes (12:04 a.m.)




jueves, 2 de enero de 2014

"Kimba" y sus aventuras gatunas 2014! Capítulo VIII


Mirrimiauuuuuu... holitas, cómo han estao?... aquí en casita de Escritora, todo está patas arriba, parece que con la celebración de fin de año, siguen con la resaca y todos están tiraos, totalmente desmayados, tienen una cara, yo creo que es necesario llamar al cura para exorcisarlos sí o sí... jijiimiauuuu.

Estoy con una panza que reviento, ay no, mejor ni les digo, estoy preñá... otra vez, ¡sí otra vez!, es el colmo, pero Escritora no quiere que me rajen la panza y me liguen de una vez por todas, ella cree que ya estoy vieja para tamaña operación... pobrecilla, aún no acepta que los gatos tenemos siete vidas, abrase visto tamaña duda... aparte yo felíz, la bendición de ser madre por no sé cuántas veces, es hermosa.

Anoche los estruendosos cuetecillos, candelillas, silbadores, sartas y todo lo relacionado a los fuegos artificiales, casi me dejan vizca y sorda, tuve que esconderme debajo de una mesa, parecía un soldado camuflado, y con las justas podía acomodarme, mi panza con mis quintillizos gatunos, no me dejaba tranquila, pero ellos eran primero, y una madre gatuna como yo, da todo para protegerlos.




Después de todo el desenlace de las doce para recibir el año, mis amitos comieron uvas hasta saciarse, el poli dice que son importadas, y como no tenían pepita, pasaban como gomitas, suavecito. Luego se dieron la vuelta por toda la manzana, reventaron globos amarillos y bailaron hasta las últimas consecuencias, moviendo el esqueleto sin parar... cuando despierten tendré a mano los ungüentos, ay, ya me duele todo de imaginarme, se creen jovencitos.

Por otro lado tienen un pavito, el pobre vive suplicando que no le maten, pero mi bella Escritora ya no soporta sus lamentos y está dispuesta a cortarle el pescuezo, antes de terminar enero... no creo poder salvarlo... pobrecillo.

Bueno, espero que mis aventuras gatunas, los hayan divertido, les deseo un bonito y Felíz Año Nuevo 2014, hace mucho que no me daba un saltito por el teclao, pero como ya les dije, Escritora ni cuenta..., así que ustedes no le digan ná... no vaya a ser que me degolle, como lo hará como mi compañero el pavito.

Los extrañé... mirrimiauuuuu!
Copitos de algodón! 

Kimba.


CASA CHIC

Después de ordenar y limpiar mi casa, siento tranquilidad y es que dicen que el desorden es sinónimo de cómo te encuentras interiormente, al...