La violencia contra la "mujer" cada día es más intolerable. Muchos casos terminan en feminicidio y otros, sin resolver. No es novedad, en una sociedad donde sigue reinando el terrible "machismo".
Quizá muchos de ustedes no saben que soy abogada, por eso no he querido dejar pasar desapercibido este tema que nos compete a todos y más en tiempos de pandemia, puesto que muchos matrimonios se han visto afectados por el confinamiento, llegando al punto de separarse. Algunos por alto índice de violencia familiar.
Por supuesto no es el caso de todos. A otros por ejemplo la "pandemia" les ha servido para reforzar los lazos del matrimonio y eso es de aplaudir. Nada como el "diálogo" para solucionar los conflictos de pareja.
Todos tenemos derecho a una vida libre de violencia. El artículo 9° de la Ley n°. 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.
Ello significa que es favorable que se cumplan las obligaciones internacionales con el reconocimiento que hace la norma en su artículo 9 del derecho a una vida libre de violencia, que incluye los derechos a la no discriminación en todas sus formas, a la no estigmatización y a la no estereotipación en base a conceptos de inferioridad y subordinación como indiqué líneas arriba.
Por otro lado, la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) observa que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de las mujeres a vivir libre de violencia, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades.
El hecho de que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violelncia contra la Mujer (en adelante Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante ") y su protocolo facultativo, refleja el consenso regional de que la violencia contra las mujeres es un problema público y prevalente, meritorio de acciones estatales para lograr su prevención, investigación, sanción y reparación.
El artículo 6 de la Convención de Belém do Pará establece que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
La CIDH ha establecido en sus precedentes que la obligación de garantizar la igualdad y la no discriminación, está intimamente vinculada con la prevención de la violencia contra las mujeres. Por ello ha procurado examinar el contexto social que determinala violación de los derechos de las víctimas, considerando el caso particular como exponente de prácticas reiteradas o como evidencia de una situación estructural de subordinación y desigualdad que afecta a las mujeres en una sociedad dererminada.
MUJERES... A LA VIOLENCIA DILE ¡NO!... ¡DENUNCIA YA!
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Nuria Lourdes Ruesta Zapata.
Icap n°. 4875