miércoles, 17 de mayo de 2017

ESPOSA Y CONVIVIENTE - IGUALDAD?



En el ir y venir del mundo legal, (Derecho de familia), mi patrocinada me pregunta: -Abogada, como conviviente y viuda ¿tengo derecho a recibir una pensión de viudez?-


A lo que le respondo:

La ONP (Oficina de Normalización Previsional) negó años atrás otorgar la pensión de viudez a quienes no acreditaban la celebración del matrimonio civil, pero actualmente esa decisión ha cambiado por disposición del Tribunal Constitucional.



Es necesario presentar el documento (de la sentencia judicial) a la ONP para que reconozcan su estado de conviviente y le otorguen su pensión de viudez que acredite lo que se conoce legalmente como "unión de hecho".



Recordemos que fue en el año 2006 que terminó la negativa del Tribunal de reconocer que los convivientes (hombre y mujer, libres de impedimento  matrimonial y con una unión estable mayor a los dos años) tienen los mismos derechos que aquellos que han contraído matrimonio civil.


Nuria Lourdes Ruesta Zapata.
               Abogada


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