Holaaaa mis queridos seguidores, cómo están?, espero que súper bien y haciendo lo que más les gusta.
Muy felíz de volver a mi casita bloguera para compartirles un post bastante interesante del cual estoy segura, sacarán provecho.
Bien sin más preámbulos e iniciando mis pininos en Derecho, hoy les hablaré de la nueva plaga que invade a pasos agigantados a nuestra sociedad, me refiero al MOBBING conocido como acoso laboral, acoso moral y hostigamiento laboral. (Ley peruana).
Haciendo un poquito de historia vale recordar que fue el científico suizo Heiz Leymann quien investigó este fenómeno en la década de 1980 y fue además quien utilizó por primera vez el término "Mobbing" para referirse al problema.
Para los que desconocemos el significado de la palabra escrita en inglés, Mobbing es el trato hostil y vejatorio al que es sometida una persona por parte de sus compañeros en el ámbito laboral de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, que puede ser meses o incluso años, ocasionándole problemas profesionales y en el peor de los casos, psicológicos también.
Actos prepotentes que pueden provenir de: subalternos al jefe que lo llamaremos (vertical ascendente) o del jefe a subalternos (vertical descendente).
Este tipo de personas pretenderán hostigar, intimidar, perturbar e indisponer el trabajo de su víctima frente a sus jefes, hasta lograr que renuncie a su trabajo, pida su cambio o traslado hacia otra área.
A continuación les dejo 22 estrategias y modalidades del mobbing para tomar seriamente en cuenta:
1.- Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
2.- Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3.- Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
4.- Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
5.- Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio, tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar ("hasta que se aburra o se vaya").
6.- Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7.- Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, abuso de autoridad, con la intención de denigrarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, acusarlo de susceptible, exponer su caso de forma diferente y en su ausencia).
8.- Ignorarle (hacerle el vacío), hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia ("ninguneándolo") o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste ("como si fuese invisible").
9.- Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
10.- Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa rumores maliciosos o calumniosos que deterioran su reputación, su imagen o profesionalidad.
11.- No valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
12.- Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
13.- Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, etc.
14.- Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc. Aduciendo que no cumple con los encargos asignados.
15.- Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
16.- Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades.
17.- Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
18.- Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
19.- Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
20.- Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
21.- Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
22.- Formar grupos y animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.
Para finalizar es muy importante para el acosado obtener toda la información y pruebas que sean posibles y válidas en Derecho.
Por ejemplo esta información puede proceder, de correos electrónicos recibidos, documentos, testigos, whatsapp, fotografías, etc. Teniendo toda la información y pruebas, el trabajador tiene dos vías para denunciar los hechos, la primera por la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo y la segunda por la vía judicial.
No olvides que es muy importante seguir desarrollando la labor profesional con la misma dedicación de siempre, de esa manera la empresa se dará cuenta que la denuncia llega por parte de un empleado valioso.
Los invito a dejar sus comentarios y preguntas que con mucho gusto responderé.
Un abrazo gigante y hasta el próximo post.
Nuria Lourdes Ruesta Zapata.
(10:26 p.m.)